Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Servicios Sociales de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Prestación económica para reducción de la jornada laboral

Código:

17.2

Contenido:

Financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la concesión de subvenciones destinadas a la compensación de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten el derecho de reducción de jornada laboral.

Perfil de persona beneficiaria:

Personas trabajadoras que ejerciten el derecho a la reducción de su jornada laboral para el cuidado directo por razones de guarda legal de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida o del cónyuge, pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Requisitos y condiciones de acceso:

Las personas solicitantes han de ejercitar el derecho de reducción de jornada como mínimo del 40% respecto a la jornada ordinaria y completa de la empresa durante un período mínimo e ininterrumpido de 6 meses y además deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León al menos desde 1 año antes de la publicación de la convocatoria.
  • Que el nivel de renta de la unidad familiar no supere el límite establecido en la correspondiente convocatoria para el periodo anual de referencia.
  • Haber trabajado a jornada completa hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada.
  • Haber permanecido en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena en la Seguridad Social hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada

Regulación:

  • Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
  • Orden de Bases reguladora de la concesión de subvenciones.
  • Convocatorias anuales de las subvenciones.

Carácter de esencial:

No

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con otras subvenciones, ayudas o recursos que, para la misma finalidad, reciba la persona beneficiaria, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

IV

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa en exclusividad

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.