Código:
17.7
Contenido:
Ayuda económica destinada a contribuir a la financiación de los gastos que supone para las familias el traslado al ámbito rural que tenga por objeto establecer su residencia en este entorno, con los posibles beneficios económicos, sociales y de calidad de vida que ello conlleve, así como desarrollar un proyecto personal y familiar en un núcleo rural de Castilla y León.
Perfil de persona beneficiaria:
A efectos de esta subvención, se entenderá por familia la formada por:
- Unidades familiares sin hijos.
- Unidades familiares con hijos y/o menores en guarda adoptiva a su exclusivo cargo.
- Unidades familiares compuestas por dos o más hermanos.
La subvención se concederá a nombre de quien figure en la solicitud como primer progenitor.
Requisitos y condiciones de acceso:
a) Trasladar la residencia habitual de la unidad familiar a un municipio del ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León y empadronamiento en el mismo.
La residencia y el empadronamiento anterior al traslado y empadronamiento en el ámbito rural de Castilla y León deberán haberlo sido en el territorio de otra u otras Comunidades Autónomas distinta a Castilla y León o de una Ciudad Autónoma, en las condiciones que se establezcan en la respectiva convocatoria.
A los únicos efectos de esta subvención se entenderá por familia la unidad familiar constituida en alguna de las siguientes modalidades:
- Ambos cónyuges o miembros de uniones de hecho inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho existentes, ya sea sin hijos o con hijos, tanto si son menores como mayores de edad.
- Las familias monoparentales. A los únicos efectos de esta subvención podrán considerarse como familias monoparentales:
- Una única persona responsable familiar y sus hijos o hijas menores de edad, por tener en exclusiva la patria potestad de éstos.
- Una única persona responsable familiar y sus hijos o hijas mayores de edad a su exclusivo cargo.
- La mujer víctima de violencia de género, acreditada dicha situación por alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.
- Dos o más hermanos, siempre que, al menos, uno ellos sea mayor de edad. Cuando uno de los hermanos sea menor de edad, su tutela, curatela o guarda debe estar judicialmente atribuida a otro de los hermanos que se traslade.
A los únicos efectos de esta subvención se equiparan a los hijos e hijas, los menores trasladados en situación de guarda adoptiva o sobre los cuales se ostente la tutela, la curatela o la guarda atribuidas judicialmente.
b) Todos los miembros de la unidad familiar que se trasladen deberán haberse empadronado en el mismo domicilio de un municipio de Castilla y León de menos de 20.000 habitantes en el período que se establezca en la respectiva convocatoria y mantener dicho empadronamiento durante, al menos, los dos años naturales posteriores a aquel en que se dicte la resolución de concesión de la subvención.
c) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar que se trasladen haya sido beneficiario perceptor, en los términos establecidos en la base decimotercera, de las ayudas del programa “Pasaporte de vuelta” de la Administración de la Junta Castilla y León dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León, residentes en el extranjero o en otras comunidades autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León, o de cualquier otra subvención de esta Administración que tenga fines idénticos.
d) Que al menos uno de los miembros que se trasladen de la unidad familiar desarrolle una actividad laboral en el territorio de Castilla y León, ya sea por cuenta propia o ajena, por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Esta condición se entenderá cumplida en los supuestos de teletrabajo, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria y mediante la acreditación de dicho régimen de trabajo por el empleador.
e) En caso de tener hijos en edad de escolarización obligatoria que se trasladen, que los mismos estén escolarizados en un centro escolar de Castilla y León.
f) Alta de la tarjeta sanitaria en Castilla y León, de todos los miembros de la unidad familiar que se trasladen.
g) Todos los miembros de la unidad familiar que se trasladen deberán declarar expresamente en su solicitud que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
Regulación:
Orden de bases reguladoras de la concesión de la subvención.
Resolución anual de convocatoria de la subvención.
Carácter de esencial:
No
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación.
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Son incompatibles con la percepción como beneficiario de las ayudas del programa “Pasaporte de vuelta” de la Administración de la Junta Castilla y León o de cualquier otra ayuda de esta Administración que tenga fines idénticos.
Titularidad:
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Nivel de atención social:
IV
Formas de financiación:
Directa
Formas de gestión:
Directa
Aportación de la persona usuaria:
No
Acceso: