Información ayudas directas a las familias desalojadas de las viviendas en las localidades afectados por los incendios
Fecha de publicación:
22 de agosto de 2025
Fuente:
Consejería de Familia e Igualdad de Oport.
Descripción:
Información para la concesión de ayudas directas a las familias desalojadas de las viviendas en las localidades afectados por los incendios.
Contenido:
¿Quién lo puede solicitar?
Empadronados y/o propietarios de viviendas en localidades desalojadas por los incendios. Asimismo, podrán solicitarlo otros familiares desalojados.
¿Qué requisitos debo cumplir?
La ayuda se concederá en alguno de estos tres supuestos:
- Unidad familiar empadronada en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León. La fecha de referencia del empadronamiento que se tendrá en cuenta será 20 de agosto de 2025.
- Propietario de una vivienda situada en una de las localidades desalojadas por los incendios en Castilla y León. Cuando sean propietarios dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal sólo podrán acceder a una ayuda.
- Unidad familiar que haya sido desalojada de la localidad por un incendio en Castilla y León y, no encontrándose en ninguno de los dos supuestos anteriores, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad.
Los tres supuestos se refieren a localidades que se han evacuado con motivo de los incendios forestales y así se ha determinado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Cuantía:
El importe de la ayuda será de 500€.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
Exclusivamente cuando se solicite la modalidad 3 de ayuda (unidad familiar que haya sido desalojada de la localidad por un incendio en Castilla y León y, no encontrándose en ninguno del resto de los supuestos, esté emparentada hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con una persona empadronada en la localidad):
- Acreditación del grado de parentesco con el familiar empadronado.
- Si la unidad familiar ha sido desalojada y no ha sido atendida en un dispositivo gestionado por Cruz Roja deberá presentar certificado del alcalde de la localidad o de otro responsable público que acredite que la unidad familiar ha sido desalojada por los incendios.
Otra documentación:
- Documentación acreditativa de la identidad.
- Documentación que acredite estar al corriente con las obligaciones Tributarias (Agencia Tributaria) y la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda (Apartado II, modalidad 2) con nota simple del registro de la propiedad y/o certificado de titularidad expedido por la Dirección General del Catastro.
- Documentación acreditativa del grado de parentesco (Apartado II, modalidad 3) mediante Libro de Familia, certificado del Registro Civil o cualquier otro documento oficial que lo avale.